JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2016 (folio 162), suscrita por la abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos MARIA TERESA DIAZ SANCHEZ, CARLOS ENRIQUE DIAZ SANCHEZ y JOSEFA GREGORIA DIAZ SANCHEZ, por medio de la cual interpuso el recurso de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 207 en su segundo aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El artículo 71 eiusdem establece lo siguiente:

Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”.

El artículo 207, segundo aparte de la referida Ley, expresa lo siguiente:

“La decisión que se dicte sólo será recurrible mediante la solicitud de regulación de jurisdicción por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; o la solicitud de regulación de competencia por ante el Tribunal Superior. Sólo en caso que el tribunal en su decisión decline y haya sido ejercida la regulación de la jurisdicción, se suspenderá el proceso hasta tanto se produzca la decisión de la Sala respectiva”.

Ahora bien, en virtud de haberse interpuesto solicitud de regulación de la competencia; y por cuanto del cómputo que antecede, se evidencia que la misma fue interpuesta dentro del lapso legal, se admite la solicitud de recurso regulación de la competencia; en consecuencia, remítase original de la presente solicitud al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que decida la misma. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Núñez



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nº 098-2017 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con original del expediente Nº 3296, contentivo de una (01) pieza, constante de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles.


La Sria.,


Ab. Ana Núñez

Exp. Nº 3296.-
bcn.-