JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dos de febrero de dos mil diecisiete (2017).

206° y 157°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2017, por la abogada la abogada ABG. ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social N° 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera (1era) en materia Agraria del Estado Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano JESUS EVENCIO CASTILLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.189, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

“…, Que el ciudadano Jesús Evencio Castillo Maldonado…, haciendo uso de sus derechos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la ley Orgánica de la Defensa Pública, ACUDE ante este despacho solicitando la asistencia jurídica y/o representación a los fines que proteja sus derechos e intereses, quien es procedente del sector bajo de la Musuy, Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de manifestar que desde hace aproximadamente treinta (30) años vengo utilizando un camino que atraviesa las tierras que pertenecen a la sucesión LEMOINE ARRIETA, por el cual viene pasando las cosechas de papa y zanahoria en bestias, provenientes de unas tierras de su propiedad según consta de documento Notariado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero Mucuchíes, Estado Mérida, de fecha 16 de abril del 2003, con funciones notariales anotado bajo el N° 44, tomo primero, protocolo primero, correspondiente al Segundo Trimestre del referido año, marcado con la letra “B” Que es el caso que a partir del 02 de noviembre del 2014, la ciudadana Neiba García y su esposo actuando con el presunto carácter de encargados de las Tierras y de la sucesión LEMOINE ARRIETA, procedieron a cerrar el camino primero con tablas de madera y posteriormente con un muro de piedra impidiéndole de esta manera el referido paso peatonal y de ganado equino de manera total, lo que me ha traído como consecuencia la perdida de las cosechas y de tiempo ya que la otra vía es demasiado lejos y lo que más me preocupa es en caso de una enfermedad de sus hijos o esposa ya que es el camino que he venido utilizando cuando se me presentan estos casos de emergencia familiar. En consideración a lo expuesto, la Defensa Pública procedió a convocar a las partes a un acto conciliatorio el cual resulto infructuoso y como consecuencia se procedió a realizar una inspección técnica in situ, según consta de acta N° 145-15, de fecha cinco (5) de junio del año dos mil quince (2015), marcada con la letra “C”., a los fines de evidenciar el conflicto por servidumbre de paso, presentes las partes ciudadanos: Jorge Alejandro Lemoine Arrieta, en su carácter de segundo Director de Inversiones La Musuy S.A. Armando Ernesto Lemoine, en su carácter de Director presidente de Inversiones La Musuy S.A., tal como se desprende del acta de Asamblea de accionistas, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17 de octubre de 1994, bajo el N° 32, tomo A-2, cuarto trimestre del año 1994, RIF N° J-308360937, última acta de asamblea de accionistas de fecha 23 de abril 2009, inscrita por ante el Registro de Comercio en fecha 17 de julio de 2009, bajo el N°14, tomo 103-AR 1 Mérida, del año 2009, la cual se anexa marcada con la letra “D”. La ciudadana Beatriz del Carmen Ceballos Ruiz, con el carácter de apoderada judicial Beatriz del Carmen Ceballos Ruiz, con el carácter de apoderada judicial de Inversiones la Musuy S.A., según consta de Poder Autenticado por ante el registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, con funciones Notariales, de fecha 4 de junio del 2015, anotado bajo el N° 22, tomo 6, folios 69 hasta 71, el cual se anexa marcado con la letra “E” y el usuario del despacho Defensoril, según se desprende del expediente administrativo N° ME-MD2-AG-DP01-2015-505, ciudadano Jesús Evencio Castillo supra identificado, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.189,… libre de todo apremio y sin coacción alguna llegaron a los siguientes acuerdos de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 258 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 153 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 262 del Código de Procedimiento Civil; en los términos siguientes: PRIMERO: Los representantes legales de la Empresa Inversiones la Musuy S.A., se comprometen a permitir el acceso peatonal por el punto P1. E-286.116 N-967398 y P2 E-286.116 N: 967.395, a los ciudadanos: Jesús Evencio Castillo, María Espinoza, Jesús Alfredo Espinoza, José Alejandro Espinoza, Jesús Evencio Castillo Espinoza y su respectivo conyugue y la ciudadana Ana Sofia Espinoza. SEGUNDO: Se deja constancia que los representantes legales de la Empresa Inversiones La Musuy S.A., entregarán una llave del acceso peatonal al ciudadano Jesús Evencio Castillo, quien será el responsable del manejo de la misma, toda vez que sea colocado el portón al acceso de la finca. TERCERO: Se deja constancia que el paso peatonal permitido al usuario de este despacho y a los ciudadanos señalados en el punto primero, será modificada la vía de acceso objeto de este acuerdo una vez que sea aperturada la ejecución del proyecto de ampliación de las instalaciones de la Posada. Punto Único: es importante acotar a la presente solicitud de homologación la manifestación de voluntad expresada por los integrantes de Inversiones la Musuy S.A. representada en este acto por la abogada Beatriz del Carmen Ceballos Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 43.642, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.642, facultada para tal caso según consta en Poder Especial otorgado por ante el Registro Público del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de junio de 2015, quedando Notariado bajo el número 22, tomo 6, folios 69 al 71, previamente identificado con la letra “E”, en la cual la referida apoderada ESTABLECE DERECHO PEATONAL DE PASO, por el inmueble de su propiedad, ubicado en el sector denominado la Musuy, partido Balsa en jurisdicción del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de diciembre de 1994, anotado en el cuaderno de comprobantes del tercer trimestre del año 1994, numero 65, folio 199. A favor de los ciudadanos: Jesús Evencio Castillo Maldonado, Pedro Ramón Castillo Maldonado, Ana Juvencia Castillo de Calderón y América Latina Rodríguez Contreras, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, productores agropecuarios y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.040.189, V-8.001.183, V-9.478.953 y V-11.468.876, respectivamente. El paso peatonal creado es por los puntos de coordenadas P1. E-286.116 N: 967.398 y P2. E- 286.116 N: 967.395, que fueron acordados en acta de la defensa Pública Primera Agraria del Estado Mérida, signada con el N° 145-15 de fecha 05/06/2015. A partir de la firma del presente documento las partes quedan facultadas para hacer uso del derecho y pueden pasar por el camino, de igual manera, este derecho se hace extensivo a los miembros que integran el grupo familiar de las personas antes identificadas. Se acuerda que la llave del portón sea una copia por familia, quienes asumen la responsabilidad de la guarda de la llave. Se deja constancia que el paso peatonal permitido a los usuarios antes identificados, será modificado una vez que sea ejecutado el proyecto de ampliación de las instalaciones de la posada Balcones de la Musuy. Lo establecido queda autorizado para el registro. Tal como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (7) de septiembre del 2016, el cual quedo inserto bajo el N| 41, tomo 13 de los Libro s de autenticaciones llevados por esa notaria. Manifestación de voluntad esta que se anexa al presente escrito para ser incluida en la precitada homologación marcada con la letra “F”. En consecuencia, esta Defensa Pública Primera Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por la Defensora Pública Primera Agraria, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 05 de junio de 2015, la cual obra agregada a los folios 13 y 14 de la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESUS EVENCIO CASTILLO MALDONADO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Jueza Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Sol. Nº 975
mmm.-