JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

206º y 158º

Visto el acta de operación de deslinde de fecha 21 de junio de 2016 (folios 86 y 87), de donde se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo verbal, siendo verificado su cumplimiento mediante acto de fecha 07 de noviembre de 2016 (folio 110); vista igualmente la diligencia de fecha 20 de febrero de 2017 (folio 111), suscrita por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana MARIA INOCENCIA ALBARRAN DE ROJAS, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo efectuado entre las partes; y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho acuerdo se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


Expediente Nº 3404.-
amf.-