REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000154
PARTE ACTORA: ANDREA DI FLOR HERNANDEZ SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, ELIBETH GARCIA, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, MARIANELA HERRERA RODRIGUEZ, ANABEL PAREDES ALBORNOZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: OSVALDO ROJAS MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 11 de julio de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ANDREA DI FLOR HERNANDEZ SOTO, titular de la cedula de identidad 23.723.856, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cedula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y el ciudadano OSVALDO ROJAS MORALES, titular de la cedula de identidad 8.022.131, y su abogado asistente JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad 8.049.675, inscrito en el inpreabogado 48.051, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada OSVALDO ROJAS MORALES, y su abogado asistente JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, convienen con la parte actora ANDREA DI FLOR HERNANDEZ SOTO, representada por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. En este sentido las partes acuerdan el pago de los conceptos: ANTIGÜEDAD: Bs. 69.354,20; INTERES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 3.627,00; UTILIDAD FRACCIONADA: Bs. 10.159,75; CESTA TICKET 15 días del mes de marzo 2017: Bs. 54.000,00; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por el acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, se conviene el pago de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 171.818,05), los cuales se harán efectivos en dos porciones, la primera en este mismo día y la segunda el 31 de julio de 2017, mediante transferencias bancarias que se harán en la cuenta de ahorros de la trabajadora en el Banco Mercantil signada con el número 01050747240747117195, por la cantidad de OCHNETA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 85.909,02) cada una; dejándose constancia que la transferencia correspondiente al día de hoy, quedó registrada bajo el número 77543352 desde el Banco de Venezuela; y la correspondiente al 31 de julio se comprometen notificarla a este Tribunal mediante diligencia.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 31 de julio de 2017, sin que la trabajadora manifieste su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La actora y su representación procesal
El demandado y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
|