REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-S-2017-000011
PARTE OFERENTE: CAPROF ULA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, GABRIEL MEZA, BELQUIS CARRILLO, ELISMARY CAROLINA IZARRA TREJO y
PARTE OFERIDA: NESTOR EFRAIN NIETO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de enero de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de consignación del monto ofertado y de la aceptación o no de la Oferta Real de pago por conceptos laborales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferente CAPROF ULA, a través de sus representantes procesales ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ y ELISMARY CAROLINA IZARRA TREJO, titulares de las cédulas de identidad 15.031.267 y 15.517.485, inscritas en el inpreabogado bajo los números 105.715 y 118.612 y de la comparecencia de la parte oferida NESTOR EFRAIN NIETO MORENO, titular de la cédula de identidad 8.024.958, asistido por el abogado SERGIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad 11.675.578, inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.631, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte oferente y la parte oferida, dada la narración de hechos en la que se funda la presente solicitud y el derecho que le asiste a ambas en el presente caso, manifiestan la conformidad con los conceptos laborales en los que se sustenta la presente solicitud, así como también el alcance de los mismos y las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales le son pagados al trabajador, reservándose la parte oferida el derecho de reclamar las diferencias y otros conceptos laborales, si los hubiere.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte oferida NESTOR EFRAIN NIETO MORENO, debidamente asistido por el abogado SERGIO GUERRERO, asiente en recibir las cantidades de dinero objeto de la presente solicitud, vale decir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATRCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 4.454.149,62) los cuales fueron consignados mediante cheque.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará mediante oficio la entrega material del cheque consignado a favor del trabajador, así como también el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha, sin que la parte oferida haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La representación procesal de la parte oferente
La Parte Oferida y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
El Secretario
Abg. Egli Dugarte
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