REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000083

PARTE ACTORA:DAYANA CAROLINA VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:MAYZA EXCHTAY DE NASSER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHARIF JOSE NASRE NASSER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de julio de 2017, día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma los ciudadanos el abogado CHARIF JOSE NASRE NASSER, titular de la cedula de identidad 17.523.612, inscrito en el inpreabogado 129.030, en representación de la ciudadana MAYZA EXCHTAY DE NASSER, titular de la cedula de identidad 12.476.772, en su condición de parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora DAYANA CAROLINA VALERO, titular de la cedula de identidad 19.341.240, ni por si, ni por interpuesto representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana DAYANA CAROLINA VALERO, titular de la cedula de identidad 19.341.240, dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la ciudadana MAYZA EXCHTAY DE NASSER, titular de la cedula de identidad 12.476.772.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.


La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa








La representación procesal de la parte demandada



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño