REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000081

PARTE ACTORA: DEYSI SARAHY PEÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.052.890, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.472 e inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida.

PARTES CO-DEMANDADAS: FUNDACION PARQUE CIUDAD DE LOS NIÑOS, en la persona de la ciudadana MARIA GABRIELA DUARTE VIELMA, en su condición de Presidente de la Fundación y Solidariamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la persona del ciudadano CARLOS GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUCIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: FABIAN RAMIREZ AMARAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.447.033, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.457.

MOTIVO:
Cobro de Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, viernes 14 de julio de 2017, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte demandante DEYSI SARAHY PEÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.052.890, acompañada de su apoderado judicial Abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.472 e inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, tal como consta de instrumento poder inserto a los folios 05 al 07, asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por intermedio del Abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.447.033, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.457, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandada FUNDACION PARQUE CIUDAD DE LOS NIÑOS, por intermedio de la ciudadana MARIA GABRIELA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.579.913, en su condición de Presidenta de la mencionada Fundación, quien consignó en este acto copia simple de Resolución Nº 235-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil, la cual se ordena agregar al presente expediente. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. En este estado la ciudadana juez exhortó a LA PARTE DEMANDANTE y a LA PARTE DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte co-demandada FUNDACION PARQUE CIUDAD DE LOS NIÑOS, expone: “Ofrezco pagar a la ciudadana DEYSI SARAHY PEÑA GUTIERREZ, la cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.775.615,80), cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque identificado con el Nº 00005587 del Banco Venezuela, librado contra la cuenta Nº 0102-0859-98-0000022021, de fecha 30 de junio de 2017, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.775.615,80), a nombre de la ciudadana DEYSI SARAHY PEÑA GUTIERREZ, por tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos reclamados, consignando copia simple del mencionado cheque constante de un (01) folio útil, a los fines de ser agregada al expediente”. Seguidamente la parte laboral manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, y solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados en el presente asunto y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, haciéndose la salvedad que este Tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente asunto hasta tanto la parte actora manifieste haber realizado el cobro efectivo del cheque entregado en este mismo acto. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 207º 158.
La Juez Suplente



Abg. Nathaly Zambrano Jovito


Parte demandante



Apoderado Judicial de la parte demandante


Apoderado judicial de la parte demandada


Representante de la FUNDACION PARQUE CIUDAD DE LOS NIÑOS


El Secretario



Abg. Edinso José Briceño Monsalve


En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos del medio día (12:20 m.), publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folio útil. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Suplente

El Secretario



Abg. Edinso José Briceño Monsalve