REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000297
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
MIGUEL DAVID VALERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.987.077, domiciliado en el Estado Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.767, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.306.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano CARLOS GARCÍA en su condición de Alcalde.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.447.033, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.457.
MOTIVO:
Cobro de Conceptos Laborales.
En el día de hoy, miércoles 19 de julio de 2017, siendo las 11:30 minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma el ciudadano MIGUEL DAVID VALERO SANTIAGO, acompañado de su apoderado judicial el Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta de instrumento poder inserto a los folios 08 al 09, de igual manera, se deja constancia de la comparecencia del Abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder inserto a los folios 42 y 43. Acto seguido, la ciudadana Juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta al Tribunal que DESISTE del presente procedimiento en virtud que fue regularizada su situación laboral en la Alcaldía demandada, haciendo la salvedad que los pagos serán ingresados al presupuesto del año 2018, ante lo cual el trabajador presente aceptó el desistimiento efectuado por los motivos señalados. En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso: “…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”. En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales correspondiente al desistimiento presentado, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora ciudadano MIGUEL DAVID VALERO SANTIAGO, en el juicio incoado por Cobro de Conceptos Laborales en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Por las consideraciones aquí planteadas, es por lo que esta sentenciadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, declara que el desistimiento propuesto por la parte actora, se homologa de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 207º 158.
La Juez Suplente
Abg. Nathaly Zambrano Jovito
Parte Demandante
Apoderado judicial del demandante
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Abg. Edinso José Briceño Monsalve
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folio útil. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Suplente
El Secretario
Abg. Edinso José Briceño Monsalve
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