REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete (27) de julio de 2017
207º y 158º
SENTENCIA Nº046
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2015-000039
ASUNTO: LP21-R-2017-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ana Victoria Orduño Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.563.109, de profesión Farmacéutico, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: Juan Carlos Toloza Marín y Francisco Javier Quintero Herrera, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-13.577.932 y V-14.917.591 respectivamente, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 96.501 y 97.869 (Consta instrumento poder a los folios 272 y 273).
Recurrida: Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, representada por el ciudadano abogado Yoberty Jesús Díaz Vivas, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, según Resolución Nº 6.434, de fecha 22/05/2009.
Tercero Interesado: Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Mérida, institución creada a través de la Ley de Salud del Estado Mérida, de fecha 14 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de esta Entidad Federal, N° 4 Extraordinaria, en la persona del ciudadano DENIS RAMÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.059, Médico, en su condición de Director General de la Coorporación de Salud del Estado Mérida, según designación efectuada por el ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, en el Decreto Nº 013, publicado en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida N° 2.765, de fecha 03 de enero de 2013.
Apoderados Judiciales del Tercero Interesado: Isolina Varillas Belandria, Nereida Márquez Guryoso, Simon Argenis Ramírez Márquez, Frank Robinson Carrero Márquez, Libia Elena Odon Moreno, Aura Maritza Dávila Sosa, Sonia Cecilia Rondon Moreno, Gregoria Mayira Dávila Ramírez, Cariene Del Valle Soto Peña, Carmen Del Valle Rodríguez Rojas, Blanca Estela Molina De Barrios, Neyla Coromoto Peña De Muñoz, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.467.894, V-10.240.851, V-10.108.904, V-8.707.560, V-8.076.800, V-8.036.360, V-16.655.058, V-10.102.991, V-18.125.315, V-5.482.226, V-8.008.297 y V-11.954.767, en su orden, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.387, 110.785, 117.840, 69.683, 62.346, 45.505, 115.347, 79.222, 148.538, 50.428, 84.483 y 91.098, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida (El instrumento poder consta inserto a los folios 287 al 291).
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 00083-2015, dictada en fecha 27 de febrero de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en el expediente administrativo No. 046-2014-01-00259.
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se recibieron las presentes actuaciones, mediante auto en fecha 23 de mayo de 2017, que consta inserto al folio 390 de la pieza 2 del expediente. La remisión, la efectúa el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el recurso de apelación que interpuso el profesional del derecho Francisco Javier Quintero Herrera, mediante diligencia presentada en data 23 de enero de 2017, (folio 368); y ratificado en fecha 12 de mayo de 2017, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante (f. 386, pieza 2). El recurso ordinario de apelación se intentó contra la sentencia definitiva, publicada por ese Tribunal de Juicio en fecha 20 de diciembre de 2016 (fs. 335-351, pieza 2), en la cual se declaró:
“(omissis)
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana ANA VICTORIA ORDUÑO ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.563.109, en contra de la Providencia Administrativa N° 00083-2015, dictada en fecha 27 de febrero de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en el expediente administrativo No. 046-2014-01-00259.
(omissis)”
La providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, que es objeto de impugnación en este procedimiento contencioso administrativo, declaró: “(…) SIN LUGAR la Solicitud de REENGANCHE POR DESMEJORA, incoada por la ciudadana Ana Victoria Orduño Arias, (…) en contra del ente empleador CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA (…)”. (Negrillas propias de la cita, y el agregado de este Tribunal Superior).
El Tribunal A quo, visto el recurso de apelación propuesto por la parte demandante y una vez efectuadas las notificaciones de ley, procedió a la admisión de la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente junto con el oficio signado con el Nº J2-211-2017, así consta en el auto de fecha 15 de mayo de 2017 que se encuentra agregado al folio 387vuelto. Este Tribunal Superior le da entrada al expediente, en el auto de data 23 de mayo de 2017 (f. 390, pieza 2).
Continuadamente, el Tribunal Superior procedió a la providenciación conforme lo señala el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa1, otorgándole al recurrente un lapso de diez (10) días hábiles para la presentación del escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación y se indicó que una vez vencido ese lapso se aperturarian los cinco (5) días de despacho para que la contraparte diera contestación al recurso de apelación -por escrito-.
En data 12 de junio de 2017, previa certificación de los días de despacho que habían transcurrido, se dejó constancia en el auto inserto al folio 391vuelto de la pieza 2, que había vencido el lapso de los diez (10) días hábiles que prevé la Ley para que el apelante fundamente el recurso, observándose que la ciudadana Ana Victoria Orduño Arias, parte demandante de nulidad y recurrente en esta segunda instancia, no presentó escrito que contenga los argumentos de hecho y de derecho del recurso de apelación. Como resultado de la inexistencia de los fundamentos de apelación, no se poseen hechos ni derecho que tuviese que contestar su contraparte. Por consiguiente, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, mediante auto advirtió que publicaría la sentencia con atención a lo previsto en el artículo 93 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las circunstancias procesales y estando dentro del lapso para publicar el texto íntegro de la sentencia, pasa esta Juzgadora a dictar la misma, conforme a los hechos y el derecho que son aplicables, como se expresan a seguidas:
-III-
TEMA DECIDENDUM
Visto que la parte recurrente no presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación conforme lo prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente decisión se limita a revisar si en derecho es procedente la declaratoria del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho Francisco Javier Quintero Herrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Victoria Orduño Arias, demandante en el presente juicio de nulidad.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con la situación fáctica causada por la no fundamentación de la apelación, es ineludible citar el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que es del tenor siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Negrillas de este Tribunal Superior).
Del contenido del artículo, se desprende el efecto jurídico que surge por la no presentación del escrito donde se asienten los hechos y el derecho de la disconformidad con la sentencia recurrida. Es de mencionar, que las partes son sujetos necesarios y útiles durante el transcurso del procedimiento cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir -necesariamente- durante el desarrollo de éste, y en la fase de segunda instancia, es una carga procesal que la apelante manifieste cuáles son los motivos de desacuerdo con la recurrida. Razón por la cual, al no consignarse el escrito de fundamentación de la apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del objetivo buscado con el procedimiento iniciado por la interposición del recurso ordinario de apelación, por ende debe aplicarse la consecuencia jurídica que establece la norma en comento.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden se procede aplicar el efecto con su alcance legal, como es declarar desistido el recurso ordinario de apelación que fue interpuesto por el profesional del derecho Francisco Javier Quintero Herrera, actuando con el carácter de mandatario judicial de la ciudadana Ana Victoria Orduño Arias, parte accionante del recurso contencioso administrativo de nulidad; apelación que es contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2016 (fs. 335-351, pieza 2), por la no presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación y en consecuencia, se confirma la recurrida. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco Javier Quintero Herrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante de nulidad, ciudadana Ana Victoria Orduño Arias, en contra de la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2016 (fs. 335-351, pieza 2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró: Sin Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Ana Victoria Orduño Arias, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.563.109, en contra de la Providencia Administrativa N° 00083-2015, dictada en fecha 27 de febrero de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en el expediente administrativo No. 046-2014-01-00259; ordenándose la notificación del Procurador General de la República, Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida y del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión y por la naturaleza del fallo, no se condena en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República2.
CUARTO: Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Mérida3, aplicando supletoriamente el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
QUINTO: Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión.
No hay condena en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación, por ello es una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandría Pernía
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto
En igual fecha y siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (09:53 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto.
1. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.447, de fecha 16-06-2010.
2. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2016). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.220(Extraordinario), de fecha 15-03-2016.
3. Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Mérida (2011). Gaceta Oficial del Estado Mérida, Nº Extraordinario de fecha 02 de noviembre de 2011.
GBP/jgcs.
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