REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000163
PARTE ACTORA: ciudadana DAYSILIN AVENDAÑO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.798.136.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RONALD E. CALDERON, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 60.952, 98.920, y 108.464.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CABAÑAS ENTRE PUEBLOS Y MONTAÑAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28/01/2000, bajo el número 3, tomo 279-A, en la persona de la ciudadana, MARITZA DEL CARMEN TREJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.829, en su condición de Presidente de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE PUENTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 271.588
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana DAYSILIN AVENDAÑO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.798.136, y su apoderado judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el abogado CARLOS ENRIQUE PUENTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 271.588, según poder apud acta que obra en autos, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 72.258,48), en virtud de existir un recibo de pago de utilidades 2016 por el monto demandado anterior a esta audiencia, el monto mediado se paga en este acto mediante cheque Nro 00003873, de la cuenta corriente Nro. 0108-0372-15-0100077829, contra el Banco BBVA Provincial, de la cual es titular la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TREJO SANCHEZ, a favor de la demandante DAYSILIN AVENDAÑO MOLERO, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Acc.


Abg. Carmen Zalady Agudelo
Los Presentes,


DAYSILIN AVENDAÑO MOLERO NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


CARLOS ENRIQUE PUENTE