REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2014-000228
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos DESIREE SINDIRELA ADHARSINGH VELASQUEZ y GERARDO ANTONIO BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.661.886 y V-11.463.378 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.712.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL NORTE, C.A., en la persona del ciudadano YOHANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal, de la empresa en referencia, con domicilio en: Urbanización La Conquista, Avenida Principal, Quinta 11189, Local 01, Población de Caja Seca, Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por los ciudadanos DESIREE SINDIRELA ADHARSINGH VELASQUEZ y GERARDO ANTONIO BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.661.886 y V-11.463.378 respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.712, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL NORTE, C.A., en la persona del ciudadano YOHANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal, de la empresa en referencia, con domicilio en: Urbanización La Conquista, Avenida Principal, Quinta 11189, Local 01, Población de Caja Seca, Estado Zulia, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 06 de julio de 2016, con la solicitud de información del exhorto de notificación, solicitud que se le dio su debida respuesta, y desde esa fecha 06 de julio de 2016, hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y seis (06) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por los ciudadanos DESIREE SINDIRELA ADHARSINGH VELASQUEZ y GERARDO ANTONIO BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.661.886 y V-11.463.378 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL NORTE, C.A., en la persona del ciudadano YOHANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal, de la empresa en referencia, con domicilio en: Urbanización La Conquista, Avenida Principal, Quinta 11189, Local 01, Población de Caja Seca, Estado Zulia, instaurada en fecha de 16 de septiembre de 2014. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria Acc.,


Abg. Carmen Zalady Agudelo
MCSQ
Exp. LP21-L-2014-000228