REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000181
PARTE ACTORA: Ciudadano el ciudadano LUIS ENRIQUE VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.097.783.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ y YOANNA Y. VIVAS G., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 109.925, 128.031 y 123.970 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, bajo el No. 24, Tomo A-3, de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, representada por los ciudadanos JUNIOR MARTIN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.784.120 y ZULAY ELIZABETH CHACÓN DE ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.202.083, en su condición de Vicepresidente y accionista respectivamente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL y MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 93.457 y 103.366 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus apoderados judiciales los abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.925, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.457, según poder autenticado que se agrega en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 4.672.570,00), el monto mediado se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día martes ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,
LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN FABIAN RAMIREZ AMARAL
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