REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000175
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS CALDERON SOTO, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.308.813.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.089.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA Y CORMECIALIZADORA DE CARNES LA GRAN SABANA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 138, Tomo B-1, de fecha 22/05/2005, en la persona del ciudadano JESUS ARMANDO ZERPA PUENTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 10.105.101.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA y JHONNY J. MOLINA M., inscritos en el IPSA bajo el Nro. 124.277 y 135.292 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JORGE LUIS CALDERON SOTO, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.308.813, y su apoderado judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada ciudadano JESUS ARMANDO ZERPA PUENTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 10.105.101, y sus abogados asistentes JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA y JHONNY J. MOLINA M., inscritos en el IPSA bajo el Nro. 124.277 y 135.292 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 322.830,00), en virtud de haber recibido el demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 451.077,80) con anterioridad a esta audiencia, el monto mediado se paga en este acto en cheque Nro. 00001285, de la cuenta corriente N° 0108-0334-94-0100252925, contra el Banco BBVA Provincial, de la cual es titular WILFREDO ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, a favor del demandante ciudadano JORGE LUIS CALDERON SOTO, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 322.830,00), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,


JORGE LUIS CALDERON SOTO NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


JESUS ARMANDO ZERPA PUENTE JONATHAN HERNANDO CORTEZ Z.


JHONNY J. MOLINA M.