REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000164
PARTE ACTORA: Ciudadano ENNY JOSÉ ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.466.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V.-12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2002, anotada bajo el N° 5, Tomo A-20, representada por su Presidente, ciudadano LUIS ZEPPNFELDT.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.345
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ENNY JOSÉ ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.466, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V.-12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.345, según poder autenticado que se agrega en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 390.051,39), el monto mediado se paga en este acto en cheque Nro. 42000850, de la cuenta corriente Nro. 0102-0151-91-0000179591, contra el Banco de Venezuela, a favor del ciudadano ENNY JOSÉ ZAMBRANO, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumplimiento en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,


ENNY JOSÉ ZAMBRANO ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES


JUAN PEDRO QUINTERO MORENO