REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000140
PARTE ACTORA: Ciudadana LISBETH ENEIDA SALAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.240.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.465.952 y 10.725.480 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 141.410 y 69.755 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil GUACAMAYA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 09 de septiembre del año 1986, bajo el número 38, Tomo A-10, Asociación Cooperativa Apamate, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de diciembre del año 2010, bajo el número 29, folios 260, Tomo 33 y fondo de comercio denominado Mandarina Shop de José Omar Rodríguez, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 09 de noviembre del año 2006, bajo el número 23, Tomo B-13, todas estas personas jurídicas representadas legalmente por el ciudadano José Omar Rodríguez Zambrano, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.791.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES CODEMANDADAS: MARIA ELENA GIUSTI ARANGUREN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.496.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus apoderados judiciales los abogados PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.465.952 y 10.725.480 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 141.410 y 69.755 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas representada por el ciudadano JOSÉ OMAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.791, y su abogada asistente la abogada MARIA ELENA GIUSTI ARANGUREN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.496, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), el monto mediado se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día martes veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,
PEDRO GERARDO BELANDRIA R. ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
JOSÉ OMAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO MARIA ELENA GIUSTI ARANGUREN
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