REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000088
PARTE ACTORA: ciudadano PABLO EMILIO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.578.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RONALD E. CALDERON, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 60.952, 98.920, y 108.464.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ARTURO MARIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, quien es propietario del Centro Comercial Valeria, Centro Comercial que no posee registro de comercio, vale decir, está constituido de hecho más no de derecho.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.114
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano PABLO EMILIO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.578, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.114, según poder apud acta que obra en autos, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en virtud de existir un recibo de pago de prestaciones sociales y otros conceptos por el monto de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 568.420,71) anterior a esta audiencia, el monto mediado se paga en este acto mediante cheque Nro 74002025, de la cuenta corriente Nro. 0102-0151-99-0001835054, contra el Banco de Venezuela, de la cual es titular el demandado, a favor del demandante PABLO EMILIO TORO, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Acc.
Abg. Carmen Zalady Agudelo
Los Presentes,
PABLO EMILIO TORO ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA
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