Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diez de julio de dos mil diecisiete

207º y 158º

ASUNTO: LP61-H-2017-000428
Vista la anterior HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos RICARDO JOSÉ TORI MORALES y YESENIA CRISTINA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.125.837 y V-16.883.057, a favor de sus hijos, los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , de diez (10) y un (1) año de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , de diez (10) y un (1) año de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICARDO JOSÉ TORI MORALES y YESENIA CRISTINA MILLAN, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.



LA SECRETARIA,