Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000257
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y JULIO CESAR GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.753.173 y V-16.933.722
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad.
Se recibió el 30 de mayo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y JULIO CESAR GONZALEZ QUINTERO, asistidos por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 96.476, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (30) de enero del año 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 2, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, que tienen aproximadamente un (1) año separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 19/06/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 30/06/2017 a las 12:30 m. Al folio 15 y 16 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y JULIO CESAR GONZALEZ QUINTERO, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”
En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y JULIO CESAR GONZALEZ QUINTERO, identificados en autos, en fecha (30) de enero del año 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ QUINTERO, se compromete a suministrar a favor de su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que será depositada en la cuenta de ahorro N° 0163-0305-41-3051002576 del banco del Tesoro a nombre de la madre. De igual manera ambos padres contribuirán en partes iguales los gastos extraordinarios que requiera su hija. Así mismo establece un bono especial de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), con respecto a los meses de agosto y diciembre de cada año a favor de la niña. Cantidades que serán aumentadas anualmente en un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera: La niña compartirá alternativamente cada quince días con algunos de los progenitores, un fin de semana con la progenitora YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA, ubicado en la Urbanización Carabobo, vereda 4, casa 02, sector el chama, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el progenitor podrá entrar al hogar descrito para apreciar las condiciones del hogar de su hija. Y el otro fin de semana en el domicilio del progenitor JULIO CESAR GONZALEZ QUINTERO, ubicado en la Av. 1, Hoyada de Milla, pasaje Calderón, Casa N° 1-35, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Este régimen será abierto, siempre y cuando no interrumpa la tranquilidad y paz de la niña. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y festividades navideñas, cumpleaños, día del padre o madre, estas se llevaran a cabo de forma alterna, es decir, un año con el padre y el otro año con la madre. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 10 de julio de 2017. Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SECRETARIA
ZCdA/wasc
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