Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000096

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDGAR JOSE MORENO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.492
DEMANDADA: JOHANA NAIROBIS GARZON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.803.603
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 11/07/2017, presente los ciudadanos EDGAR JOSE MORENO VERA y JOHANA NAIROBIS GARZON UZCATEGUI, llegaron al presente convenimiento de ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 y 5 años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a sufragar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales a favor de sus dos hijos. Los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 01080334940100125737, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana JOHANA NAIROBIS GARZÓN UZCATEGUI, los cinco primeros días de cada mes. Incrementándose al año en un 30% sobre la cantidad antes indicada. SEGUNDO: en cuanto a los bonos especiales ambos padres se comprometen en cubrir los gastos que se generen por concepto del inicio del año escolar para el mes de agosto, todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes de sus dos hijos. Para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas ambos padres se comprometen en comprar un estreno para cada hijo, incluyendo calzados. TERCERO: ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% todos los gastos que se generen con respecto a actividades extracurriculares, medicinas, consultas médicas generales, que requieran sus hijos, a los fines de garantizar el desarrollo integral de los hijos. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EDGAR JOSE MORENO VERA y JOHANA NAIROBIS GARZON UZCATEGUI, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA