Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000382

SOLICITANTE: JESUS RAMON ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.564.990

ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.128.079.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió escrito presentado en fecha 7 de julio del 2017, por el ciudadano JESUS RAMON ALARCON, ya identificado, en su carácter de padre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.128.079, debidamente asistido por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, Abog. SONIA CARRERO, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que el referido adolescente pueda viajar a la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana, con motivo de asistir por un periodo de tres meses para un entrenamiento deportivo en la disciplina de Beisbol en la Academia Los Socios, con fecha de salida el 14 de julio del presente año, teniendo como fecha de regreso el 13 de octubre de 2017.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
En tal virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así está contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, para que el referido adolescente viaje a la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana, con motivo de asistir por un periodo de tres meses para un entrenamiento deportivo en la disciplina de Beisbol en la Academia Los Socios, con fecha de salida el 14 de julio del presente año, teniendo como fecha de regreso el 13 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal advierte que el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, viajará solo y con el consentimiento de su padre y representante legal ciudadano JESUS RAMON ALARCON, plenamente identificado. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (12) de junio del año 2017. Años 208° y 158°.
LA JUEZA,


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SRIA

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