Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2013-000065
Vista el acta de fecha 10 de julio de 2017, inserta al folio 769 del presente expediente, levantada a la ciudadana MARILU DELGADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.508, y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.450.746. La ciudadana MARILU DELGADO MORALES, manifestó su intención de hacerse cargo de la adolescente, haciéndose responsable de su cuidado y formación, siempre y cuando acate sus normas y condiciones. La adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, una vez oída de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó “que si quiere vivir con su tía Marilú, que se va a portar bien y ayudar a la casa en lo que ella necesite, va a estudiar y a trabajar”. Visto lo expuesto por las partes y revisado el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Especial, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR y REPRESENTACION LEGAL, dictada en fecha 17 de septiembre del año 2014, inserta al folio 384, a favor de la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éste permanecer en el hogar de la ciudadana MARILU DELGADO MORALES, antes identificada, quien les brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. CUMPLASE.
LA JUEZA
Abg. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA PEÑA DE ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
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