Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000233

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RIGOBERTO HERNANDEZ DURAN y LIZBETH MARGARITA RUIZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.510.900 y V-11.463.398

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)

DESCENDIENTES: JESUS DAVID, MARIA VIRGINIA, SARAIT DE JESUS HERNANDEZ RUIZ, mayores de edad y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad.

Se recibió el 19 de mayo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RIGOBERTO HERNANDEZ DURAN y LIZBETH MARGARITA RUIZ VELAZCO, asistidos por la abogado MARY CARMEN DAVILA, inscrita en el Inpreabogado N° 148.526, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23) de septiembre del año 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres JESUS DAVID, MARIA VIRGINIA, SARAIT DE JESUS HERNANDEZ RUIZ y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad que rielan a los folios 7 al 13 del expediente, que tienen aproximadamente seis (6) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 22/06/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 6/07/2017 a las 12:00 m. Al folio 30 y 31 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos RIGOBERTO HERNANDEZ DURAN y LIZBETH MARGARITA RUIZ VELAZCO, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RIGOBERTO HERNANDEZ DURAN y LIZBETH MARGARITA RUIZ VELAZCO, identificados en autos, en fecha (23) de septiembre del año 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano RIGOBERTO HERNANDEZ DURAN, se compromete a suministrar a favor de su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), adicionalmente contribuirá con un bono en agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cada uno. Asimismo contribuirá con los gastos extraordinarios en partes iguales con la progenitora. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio, descanso y/o actividades extracurriculares. Así se decide.-------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 13 de julio de 2017. Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


SECRETARIA
ZCdA/wasc