Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000264
SOLICITANTE: DEGXY COROMOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.709.793, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 y 11 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana DEGXY COROMOTO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abog JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 65.343, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de los niños de autos de autos, manifestando que la misma que ha asumido toda la responsabilidad de los niños por cuanto los niños son hijos de su hermana y desde que la misma estaba embarazada es la que le ha brindado el amor y ayuda económica, atendiendo las necesidades que les garantice un nivel de vida adecuado en beneficio de los niños, razón por la que solicita que los referidos niños sean incluidos en los beneficios laborales que le corresponden por Ley como empleada adscrita a la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas de Mérida.
En fecha 20/06/2016, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 04/07/2017 a las 12:30 m. Al folio 30 al 32 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de las testigos ciudadanas CARMEN MARINA SOTO DE GARCIA y MARIA EULALIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.446.204 y V-15.295.733, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana DEGXY COROMOTO ZAMBRANO, las deposiciones de las testigos y la opinión de la progenitora ciudadana ROSALBA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.229.951; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en la ciudadana DEGXY COROMOTO ZAMBRANO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 y 11 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana DEGXY COROMOTO ZAMBRANO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado -------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (13) de julio de 2017. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.
ZCdA/wsc
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