Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000449
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS suscrito por los ciudadanos MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES y JOSE EDUARDO BALZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.752.429 y V-16.200.711, con el carácter de padres y representantes legales de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, asistidos por la Abog. LUZ MARINA VIELMA MILIANI, inscrita en el Inpreabogado N° 53.067. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo lo establecen en los siguientes términos: Por cuanto la ciudadana MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES, ya identificada, fijará su residencia en la Avenida Macul 2648 N° 53 de la Ciudad de Santiago de Chile, Capital de dicho País, de mutuo y común acuerdo, el ciudadano JOSE EDUARDO BALZA HERRERA, concede la autorización judicial para que su hija ANDREA VICRTORIA BALZA SALAZAR, resida con su progenitora, en Avenida Macul 2648 N° 53 de la Ciudad de Santiago de Chile. Así mismo la Responsabilidad de Crianza, la ejercerá la madre debido a que la niña residirá con la misma en Santiago de Chile así como ejercerá su Custodia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto a favor del padre y éste podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, así como mantener comunicación a través de cualquier medio electrónico con la niña. La madre en la medida de sus posibilidades viajara anualmente con la niña al lugar donde se encuentre el padre para el disfrute de vacaciones o de cualquier momento de común acuerdo entre ambos progenitores. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que será depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente N° 01340030050301026633 del Banco Banesco, a nombre de la madre. Ambas partes convienen en ajustar el monto de la obligación de manutención en un 15%, cada vez que sea aumentado el salario mínimo nacional. Durante los meses de julio y Diciembre, el padre depositará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) adicionales por concepto de Bonos extraordinarios. Los gastos extraordinarios que se llegare a generar en cuanto a salud, educación, esparcimiento etc, serán pagados por partes iguales entre ambos progenitores. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES y JOSE EDUARDO BALZA HERRERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
|