Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 17 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000303

SOLICITANTE: EDGAR JOSE RAMIREZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.832.984

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 y 8 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 13 de junio del 2017, presentada por el ciudadano: EDGAR JOSE RAMIREZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.832.984, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente y niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N V- 27.587.536 y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 años de edad, asistido por la abogada YIDI YIJANDER MARQUINA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 275.655; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Alcaldía del Municipio Libertador o por cualquier otro Organismo Público, Privado, Administrativo, Bancario o de cualquier naturaleza, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de seguro de vida y accidentes personales, fideicomiso, caja de ahorro, prestaciones Sociales, pensiones de sobrevivientes, solicitud de haberes de instrumentos pasivos, ayudas económicas, pensiones, becas o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debido al fallecimiento de su progenitora la causante GLARIZA ELENA DUGARTE OSORIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.468.532.----------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ TORO, para que en representación de sus hijos la adolescente y niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales la mencionada adolescente y niño son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado y/o cualquier ente Público, Privado o Bancario a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a la prenombrada adolescente y niño de autos a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ TORO, en su carácter de padre y representante legal de la referida adolescente y niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación.---------------------------------------------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (17) de julio de de 2017.
LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA
wasc