REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2015-000191
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de 13 de julio del año 2017, suscrita por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, Abog. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Tutor Provisional, dictada en fecha 06/03/2017 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que se nombro como Tutor Provisional a la ciudadana CARMEN HAIDEE LEAL VALIENTE siendo lo correcto la Tutora Provisional del ciudadano LUIS GERARDO LEAL OLMOS, la ciudadana AURA RAFAELA LEAL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.993; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 06/03/2017. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA

ZCdA/wasc