Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000458
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA PROVISIONAL, presentado por los ciudadanos GENESIS MILIMAR RAMOS ANGULO y ANDERSON JOSE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.432.570 y V-18.966.109, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO MOLINA, Inpreabogado N° 137.861, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito y presentado en fecha 7 de julio de 2017, por los ciudadanos GENESIS MILIMAR RAMOS ANGULO y ANDERSON JOSE RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
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