Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000283

SOLICITANTE: OSCAR MANUEL SALCEDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.935.578
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano OSCAR MANUEL SALCEDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.935.578, asistido por el abogado RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado N° 96.865, quien actúa en representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 años de edad, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ANA FRANCISCA BRICEÑO PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.224. Se se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 12/07/2017 a las 2:30 p.m., y se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 17 y 18, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho de la opinión del niño de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO NAVA RAMIREZ y JOSE MANUEL HERNANDEZ CORONA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ANA FRANCISCA BRICEÑO PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.224. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Único y Universal Heredero de la causante quien en vida respondiera al nombre de ANA FRANCISCA BRICEÑO PARRA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese.---------------------------------------------------------------------------- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 19 de julio del 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

SECRETARIA


ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.

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