Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000288
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: TAMARY RUSS DIAZ GONZALEZ y LUIS CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.848. 620 y V-17.404.783
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad.
Se recibió el 8 de junio del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos TAMARY RUSS DIAZ GONZALEZ y LUIS CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ, asistidos por el abogado JUAN CARLOS BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 66.479, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23) de noviembre del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 1.146, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 y su vto del expediente, que tienen desavenencias desde hace algún tiempo, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 30/06/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 13/06/2017 a las 12:00 m. Al folio 24 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos TAMARY RUSS DIAZ GONZALEZ y LUIS CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”
En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos TAMARY RUSS DIAZ GONZALEZ y LUIS CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ, identificados en autos, en fecha (23) de noviembre del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 1.146. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano LUIS CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ, se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que será depositada en le cuenta N° 0108-0374-86-0100081460 del banco Provincial a nombre de la madre. De la misma manera se compromete a sufragar el 50% de los gastos relacionados a la guardería, útiles y uniformes escolares. En el mes de Diciembre, cada progenitor cubrirá el 50% de los gastos requeridos por el niño en la época. Se acuerda que los montos fijados serán incrementados en un 20% anual y ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos relativos a exámenes médicos, consultas médicas, recreación y cualquier gasto extraordinario que el niño requiera. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el niño compartirá con el padre los últimos quince días de cada mes, buscándolo en el domicilio de la madre a las 2:00 pm y retornándolo a las 7:00 pm. En cuanto a los periodos vacacionales los padres de mutuo y común acuerdo lo establecerán en beneficio del niño. Así se decide.----------------------------------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 20 de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SECRETARIA
ZCda/wasc
|