Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000209
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.244
DEMANDADA: ANA DENIA MARQUINA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.195
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta de fecha 21/06/2017, los ciudadanos JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS y ANA DENIA MARQUINA OLIVAR, llegaron al presente convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, en los siguientes términos: El padre buscará a su hija una tarde de la semana, acordando el día con la madre y la adolescente. Así mismo, los fines de semana el padre los días que no esté laborando llamará a su hija a los fines de compartir. En la época de receso escolar, el padre compartirá una semana continua en el mes de agosto y una semana continua en el mes de septiembre. En el mes de diciembre el padre compartirá una fecha especial con su hija bien sea el 24 o 31 de diciembre. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS y ANA DENIA MARQUINA OLIVAR, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
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