Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 21 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO : LH61-H-2016-000536

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 12 de julio del año 2017, suscrita por la Abogado ELBA ROSARITO PULIDO VEGA, Inpreabogado N° 130.656, en su condición de Defensora Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Defensoría “El Niño Simón”, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Homologación, dictada en fecha 28/06/2016 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que se encabezo como un Convenimiento de Aumento de Bono Navideño, siendo lo correcto como: “CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 28/06/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SRIA


ZCdA/wasc