Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000338

SOLICITANTE: ADRIANA MERCEDES DUQUE RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.663.828.

NIÑA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 22 de Junio del 2017, por la ciudadana ADRIANA MERCEDES DUQUE RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.663.828, actuando en representación de su hija, la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad, debidamente asistida en este acto por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, por cuanto se desconoce la ubicación geográfica del padre de la niña para la tramitación correspondiente a favor de la niña.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-000338, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR VISA de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, anteriormente identificada. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, 21 de julio del año 2017. Años 207° y 158°.


LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA