Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-V-2013-000063
En atención al oficio y las actas consignados en fecha 18 de Julio de 2017 en el presente expediente, suscrito por la CRIM. MAYRUBEN ARIAS, Coordinadora de PROGRAMAS IDENNA MÉRIDA, evidenciando la conducta inadecuada y el riesgo que corre el Adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 15 años de edad, en permanecer en la Unidad de Protección Integral “Papagayos del Tamarindo” ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, no contando la misma con la seguridad adecuada lo que facilita que el adolescente se evada constantemente, trayendo como consecuencia que el resto de la población atendida en dicha entidad, imite el comportamiento negativo que viene presentando el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y por cuanto en estos momentos no posee ningún referente afectivo en el Estado Mérida, y por el incumplimiento al acuerdo referente a la prohibición de salida del adolescente de la Entidad de Atención UPI Papagayos del Tamarindo, en el horario comprendido de 6:30pm a 8:00pm en fecha 11 de Julio de 2017. Así mismo en el día 25 de Julio de 2017, quien decide recibió llamada de la UENNAPEM del Vigía, quien informo que todo el fin de semana brindo el apoyo a la Unidad de Protección Integral “Papagayos del Tamarindo, buscando al adolescente quien se evadió sin permiso de la Entidad. Visto lo expuesto y en procura de la Protección e integridad física del Adolescente, acuerda esta Juzgadora proceder a derivar al adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA HERNANDEZ, quien se encuentra en la Unidad de Protección Integral “Papagayos del Tamarindo” ubicado en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, hasta la UPI “Cristóbal Giménez” ubicada en el Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud que la entidad de atención aquí en Mérida, no cuenta con las condiciones de seguridad de las instalaciones para brindarle la Seguridad, un desarrollo y protección integral. Aunado a ello ya no se encuentra en formación laboral remunerada por su comportamiento. Al respecto y en resguardo de los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien se encuentra bajo la responsabilidad de este Tribunal, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE MODIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE ARRAIGO Y PERMANENCIA en la Entidad Unidad de Protección Integral “Papagayos del Tamarindo” ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-28.370.869, otorgada en fecha 21 de Abril de 2017, en tal sentido se DICTA MEDIDA DE COLOCACIÓN del Adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA HERNANDEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.370.869 en la Entidad Unidad de Protección Integral “Cristóbal Giménez” ubicada en la Avenida 5 de Julio , antiguo CIDI, al lado de la iglesia Anunciadora de SION, Parroquia Recreo Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, en resguardo de los derechos que asisten a la adolescente, se ordena la entrega de todos los bienes personales. Es todo, terminó, Termino se leyó y conformes firman. Notifíquese mediante oficio a la Directora del IDENNA- Mérida, a la Coordinadora de la UPI Papagayos del Tamarindo, a la Directora del IDENNA- San Fernando de apure, a la Coordinadora de la UPI Cristóbal Giménez”, de la presente decisión Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
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