Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 27 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2015-000140
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS GREGORIO VILCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.722.693, domiciliado en el Arenal, Urbanización Mendoza, Casa N° 15, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: YANELIS DEL VALLE ROYERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.721.275, domiciliada en San Juan, Sector Azules, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 02-11-2015, se recibe demanda presentada por el ciudadano JESUS GREGORIO VILCHEZ TORRES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado DIOSMEL ALEJANDRO GOMEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 199.094.
En fecha 03-11-2015, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenándose la apertura del procedimiento ordinario conforme al artículo 450 de la Lopnna, se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada y a la representación fiscal.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación se efectúo en fecha 26-01-2016, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JESUS GREGORIO VILCHEZ TORRES, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JESUS GREGORIO VILCHEZ TORRES, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los 27 días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
ZCdA/wasc
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