Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 27 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000456
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha treinta (19) de julio del año 2017, suscrita por la ciudadana ADRIANA NACARY TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.589.017, asistida por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, Abog. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, dictada en fecha 17/07/2017 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia con respecto al nombre del niño fue mal transcrito como: “…SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA…”, siendo lo correcto “SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 17/07/2017. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
ZCdA/wasc
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