Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 27 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000292
SOLICITANTES: JESUS ARGENIS PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° v-11.466.699
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ARGENIS PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° v-11.466.699, debidamente asistido por el abogado MAYRA IRLANDA PEÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.772, actuando en nombre propio y representación legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, así como de la ciudadana CARMEN YADIRA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.105, como consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha 17 de julio del año 2017, quienes solicitan la autorización judicial, para que el prenombrado adolescente proceda a comprar un (1) Local Comercial, ubicado en el sitio denominado Llano Grande, Municipio Libertador del Estado Mérida, planta primer piso, distinguido como local N° 4, que consta de un local amplio, dos baños y escalera, el tiene una área aproximada de setenta y seis metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (76,82 mts2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas comunes del 0,0792%. Este local es parte integral de Residencias Periférico, cuyo número catastral es el 02063278P1LC4, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 31 de marzo de 2009, bajo el número 26, folio 161 al 190, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Primer Trimestre. El precio de esta compra es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 800.000,00), dinero que será cancelado de las regalías y dadivas dadas por sus tíos.------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadano JESUS ARGENIS PEÑA PEÑA y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-000292 se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana GLADYS RENE PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.184, en su carácter de Curadora Especial, para que represente al adolescente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
ZCdA/wasc
|