Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 27 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000294

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FREDDY ORLANDO LOPEZ OSUNA y KIMBERLY ALEXANDRA PEREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.349.586 y V-17.341.109

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 años de edad.

Se recibió el 9 de junio del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FREDDY ORLANDO LOPEZ OSUNA y KIMBERLY ALEXANDRA PEREZ VIVAS, asistidos por la abogado CARMEN MEZA, inscrita en el Inpreabogado N° 175.142, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (2) de diciembre del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 58, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 3/07/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar al Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 18/07/2017 a las 2:30 pm. Día y hora indicado las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY ORLANDO LOPEZ OSUNA y KIMBERLY ALEXANDRA PEREZ VIVAS, identificados en autos, en fecha (2) de diciembre del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 58. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano FREDDY ORLANDO LOPEZ OSUNA, se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de VEINTICINO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 01020441100100030640 a nombre de la madre, así como los bonos especiales correspondientes a los meses de agosto por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán depositados los primeros cinco días de los meses correspondientes en la cuenta arriba señalada. Cantidades estas que tendrán un incremento anual del 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, La niña compartirá con su padre, desde el día viernes hasta el domingo, cada quince días. Las vacaciones serán compartida en un 50% cada progenitor en los meses de agosto, diciembre, carnavales y semana santa. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. Así mismo ambos padres el día del cumpleaños de la niña trataran de la mejor manera compartir ese momento con su hija, tomando en consideración lo más conveniente en beneficio de la niña. Así se decide.---------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 27 de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. --------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARQUE
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


SECRETARIA
ZCdA/wasc