Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 27 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000345

SOLICITANTE: NURYS MARIA DAVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.276

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 y 12 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 26 de junio del 2017, presentada por la ciudadana: NURYS MARIA DAVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.276, Inpreabogado N° 109.856, actuando en nombre propio y representación y asistiendo a las ciudadanas BELKIS OFELIA DURAN HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.897, en su condición de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 años de edad y a la ciudadana LORENA ARANDA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.952.896, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.789.303, quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), la cuota parte que les pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, pensión por sobreviviente, cobro de ahorros acreditados en la caja de ahorro y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder en otras instituciones públicas o privadas, debido al fallecimiento de su progenitor y cónyuge el causante RICHARD JOSE QUIÑONEZ ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.901.102.-----------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a las solicitantes ciudadanas BELKIS OFELIA DURAN HUIZA y LORENA ARANDA CAMACHO, en su condición de progenitoras y representantes legales de la niña y adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales la mencionada niña y adolescente son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada niña y adolescente de autos a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas BELKIS OFELIA DURAN HUIZA y LORENA ARANDA CAMACHO, en su carácter de progenitoras y representantes legales de la niña y adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a objeto de que los consignen por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (27) de julio de de 2017.
LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA
wasc