Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000265
Revisado el presente expediente y vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2017, suscrita por el Fiscal Auxiliar Decimo Quinto del Ministerio Publico, Abog. FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en la cual solicita en el presente juicio de Modificación de Custodia, se ordene dictar Medida Provisional de Custodia de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2), cuatro (4) , nueve (9), diez (10) y once (11) años de edad, en el hogar de su progenitor ciudadano RAUL ERNESTO MOLINA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.605.611; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 466 literal c, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL DE CUSTODIA, a favor del ciudadano RAUL ERNESTO MOLINA ESCOBAR, de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, antes identificados hasta decisión definitiva, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Custodia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA
ZCdA/wasc.-
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