Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 3 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2002-000006
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: RAIMER ENRIQUE GRATEROL ANGULO, venezolano, mayor de edad, según se desprende de la copia simple de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 191 inserta al Folio 38, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº LH61-V-2002-000006, SOLICITANTE: VIRGINIA DEL CARMEN GRATEROL CAMACHO. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, FECHA DE ENTRADA: DIA: 14, MES: AGOSTO, AÑO: 2.002 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Sria.
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