Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000189

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDICTH ROSNAY ARAQUE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.745
DEMANDADO: FERNANDO JOSE CALDERON DUGARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.292.439
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 3/07/2017, presente los ciudadanos EDICTH ROSNAY ARAQUE MORA y FERNANDO JOSE CALDERON DUGARTE, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete en sufragar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mensuales los 5 primeros días de cada mes, los cuales serán depositados en el Banco Mercantil a nombre de la progenitora ciudadana EDICTH ROSNAY ARAQUE MORA, esta cantidad se incrementara en un 20% anual. SEGUNDO: Los Bonos Especiales ambos padres se comprometen en cubrir cada en un 50% de los gastos que se generen para el mes de agosto todos los gastos por inicio del año escolar, útiles, uniformes, calzados y en diciembre los estrenos por concepto de festividades navideñas, un estreno cada progenitor. TERCERO: Todos los gastos que se generen por medicamentos, consultas generales, actividades curriculares, serán pagados en un 50% por ambos padres. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EDICTH ROSNAY ARAQUE MORA y FERNANDO JOSE CALDERON DUGARTE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA