Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2017-000018
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 27/06/2017, suscrita por la Abogado en ejercicio ANGIE GARCIA LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.565, inscrita en el Inpreabogado N° 121.769 actuando en nombre y representación de los ciudadanos KERSTIN ISABEL TOPEL OTTOSSON y ANGEL GUSTAVO AVILAN BELLO, representación que consta en instrumento Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, bajo el N° 36, Tomo 63, Folios 129 hasta 131, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 22/06/2017 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia con respecto al nombre de los ciudadanos cónyuges, fue mal transcrito como: “…SERGIO MANUEL MENDEZ ROA y YUSMARY ANDREA GUERRERO DE MENDEZ…”, siendo los verdaderos nombres y apellidos correctos “KERSTIN ISABEL TOPEL OTTOSSON y ANGEL GUSTAVO AVILAN BELLO”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 22/06/2017. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
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