Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2016-000438
SOLICITANTE: XIOMARA LETICIA RUIZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.298
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCION
Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana XIOMARA LETICIA RUIZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.298, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.034.860, debidamente asistida por la abogado ZORAYDA MARIA ZERPA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado N° 165.117; mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462, 501 y siguientes del Código Civil y los artículos 8, 9, 10 y 12 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA, en el Libro Original y Duplicado de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 1384, de fecha 30 de Noviembre del año 2008, ya que la posesión de estado del adolescente respecto a su padre, se declaro con posterioridad al fallecimiento de éste, razón por la cual su nombre y cualidad de hijo no se asentó en el acta de defunción, por lo que solicita sea asentado su nombre como hijo del causante VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del causante VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA, la cual corre inserta en Libro Original y Duplicado de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 1384, de fecha 30 de Noviembre del año 2008, a fin de que se asiente el nombre del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como hijo del causante VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA, a tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada el Acta de Defunción del causante VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------ Publíquese, Regístrese y Ejecútese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 6 de julio del 2017. Años 208° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZCdA/wasc
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