Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-J-2017-000027
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE HERNAN ZAMBRANO CONTRERAS y JESSICA YVETTE OLARTE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.446.540 y V-13.230.976
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 años de edad.
Se recibió el 23 de enero del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE HERNAN ZAMBRANO CONTRERAS y JESSICA YVETTE OLARTE ZAMBRANO, asistidos por la abogado NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, inscrita en el Inpreabogado N° 58.084, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (18) de julio del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24, la cual riela al folio 3 y 4 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, que tienen cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
Se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03/02/2017 a las 10:30 am. Al folio 16 y 17 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos JOSE HERNAN ZAMBRANO CONTRERAS y JESSICA YVETTE OLARTE ZAMBRANO, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”
En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE HERNAN ZAMBRANO CONTRERAS y JESSICA YVETTE OLARTE ZAMBRANO, identificados en autos, en fecha (18) de julio del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JOSE HERNAN ZAMBRANO CONTRERAS, se compromete a suministrar a favor de su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensuales, cantidad que será actualizada cada año, considerando para ello los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela. Además en lo respecta a los gastos médicos, medinas, ropa, calzado, útiles escolares, matricula escolar, gastos de navidad, juguetes; los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. En cuanto al bono de agosto y diciembre el padre aportará un cantidad igual a la obligación mensual de manutención, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el mes de agosto y diciembre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio y abierto a favor del padre, y el mismo podrá buscar al niño para conducirlo a otro lugar distinto al de su residencia, bien los fines de semana o cualquier otro día de la semana, previo consentimiento, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de su hijo. Las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas alternativamente por ambos progenitores. En las fiestas decembrinas podrán alternar la noche de navidad y la de año nuevo con cualquiera de los progenitores. Así se decide.------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 6 de julio de 2017. Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SECRETARIA
ZCdA/wasc
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