Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000252

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ISIS RINERGY PUENTE PEREZ y LEONARDO ANDRES GUTIERREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.183.061 y V-16.604.382

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad.

Se recibió el 30 de mayo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ISIS RINERGY PUENTE PEREZ y LEONARDO ANDRES GUTIERREZ PARRA, asistidos por las abogados AIDA ESMERALDA PAREDES Y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado Nros. 86.122 y 45.011, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (29) de julio del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 40, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 3 del expediente, que tienen aproximadamente siete (7) meses separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
Se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 28/06/2017 a las 3:00 pm. Al folio 14 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos ISIS RINERGY PUENTE PEREZ y LEONARDO ANDRES GUTIERREZ PARRA, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ISIS RINERGY PUENTE PEREZ y LEONARDO ANDRES GUTIERREZ PARRA, identificados en autos, (29) de julio del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 40. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano LEONARDO ANDRES GUTIERREZ PARRA, se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mensuales, los primeros cinco días de cada mes, así como también se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales para el pago de la guardería del niño. Dicha obligación de manutención tendrá un incremento anual del 20% anual. Igualmente el padre se compromete a suministrar dos bonos especiales para los meses de agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de CIENTP CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), cada uno, con un incremento anual del 20% anual. Ambos padres se comprometen a sufragar en partes iguales los gastos extraordinarios que requiera el niño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera: el niño compartirá con su padre cada quince días, desde el día viernes por la tarde hasta el domingo que lo entregara a las 6:00 pm. En caso que por razones de recreación para el niño y que coincida con los lapsos de convivencia o lapsos de estudios los padres de mutuo acuerdo tomarán la decisión sin afectar los lapsos de convivencia. En cuanto a las vacaciones de agosto y septiembre será de por mitad para cada progenitor. Del mismo modo, las vacaciones decembrinas serán 24 de Diciembre con la madre y 31 de Diciembre con el padre, rotándose los sucesivos años. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, las mismas serán divididas mitad semana para cada uno. Así se decide.------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 6 de julio de 2017. Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SECRETARIA
ZCdA/wasc