Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000253
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL EDUARDO BUSTAMENTE HERNANDEZ y ZIOLY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.664.063 y V-17.894.800, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 30 de mayo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANGEL EDUARDO BUSTAMENTE HERNANDEZ y ZIOLY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de diciembre de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 136. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL EDUARDO BUSTAMENTE HERNANDEZ y ZIOLY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de diciembre de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 136.--------------------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales los cuales serán depositados los días quince (15) de cada mes, cantidad que será aumentada en un 10% anual, igualmente se compromete a suministrar dos bonos especiales en los meses de julio y diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cada uno, con un aumento del 10% anual. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta del Banco Caribe Nº 0114-0432-47-4320884607, titular ciudadana ZIOLY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ. De igual manera ambos padres se comprometen en contribuir con los gastos médicos, medicinas, recreacionales y educacionales de su hija, como hasta ahora lo han venido haciendo en un 50% cada uno. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, es decir que el padre podrá visitar a su hija, previo acuerdo con la madre, cada vez que lo desee donde estos se encuentren, cuando lo considere conveniente y podrá compartir con su hija retirándola de su domicilio, es decir, del Conjunto Residencia Agua Clara, Torre I, Edificio I, Piso 3, Apto. 1-A-31, situado en la Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, regresándola el mismo día, previo acuerdo con la madre, siempre y cuando no interfiera con sus actividades normales, educativas y de descanso. En los períodos de vacaciones, podrá compartir con su hija y para las fechas de diciembre, específicamente en los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de dicho mes, acordando que la niña compartirá de manera equitativa con ambos padres. Finalmente señalan que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes que repartir.----------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, seis (6) de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
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