Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000049

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSUE ANGULO CASTELLANOS y JOHANA VANESSA CALDERON VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.755.733 y V-15.923.983

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13, 9 y 8 años de edad.

Se recibió el 10 de marzo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado N° 71.631, en representación del ciudadano FRANCISCO JOSUE ANGULO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.733, representación que consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Estado Mérida, bajo el N° 7, Tomo 20, Folios 21 hasta 23, mediante el cual manifestó al tribunal que su mandante contrajo matrimonio civil con la ciudadana JOHANA VANESSA CALDERON VERA, el día (24) de octubre del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 65, la cual riela al folio 11 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestó que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 8 y su vto 9 y su vto y 10 y su vto del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 10/03/2017, se admitió la presente causa, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana JOHANA VANESSA CALDERON VERA y notificar al Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 23/5/2017 la ciudadana JOHANA VANESSA CALDERON VERA, se dio por notificada. En fecha 5/6/2017, se fijo audiencia para el día 19/6/2017 a las 10:30 am. Día y hora indicado las partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente y niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO JOSUE ANGULO CASTELLANOS y JOHANA VANESSA CALDERON VERA, identificados en autos, en fecha (24) de octubre del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 65. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente y niños de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano FRANCISCO JOSUE ANGULO CASTELLANOS, se compromete a suministrar a favor de sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para cada uno de sus hijos, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que serán entregados por este a la madre, dentro de los quince días de cada mes, dicha obligación será incrementada en 20% al transcurrir un año, contado a partir de la sentencia definitiva del divorcio y así sucesivamente aumentará cada año. Asimismo el padre, aportará dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), para cada uno de sus hijos, es decir en total dará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), en el mes de septiembre y la misma cantidad para cada uno de sus hijos en el mes de diciembre, con un incremento anual del 20% al transcurrir un año y entregados dentro de los quince días de cada mes que corresponda. Igualmente el padre se compromete a dar el 100% del valor total de los gastos médicos-odontológicos para cada uno de sus tres hijos previa entrega de factura correspondiente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos, ya sea o bien cuando el padre vebga al país o bien cuando los hijos decidan viajar a los Estados Unidos de América o cualquier otro país en el exterior donde decidan pasar vacaciones juntos los hijos con su padre, por lo cual las vacaciones se establecen compartidas. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 6 de julio de 2017. Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación. ----------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARQUE
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


SECRETARIA
ZCdA/wasc