Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2016-000653

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 29 de junio del año 2017, suscrita por la Defensora Publica Cuarta, Abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Autorización Judicial para Comprar, dictada en fecha 7/12/2016 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que se omitió la identificación del inmueble a comprar, siendo que consiste en un (1) apartamento, del Conjunto Residencial Santa Barbará II Etapa, distinguido con el número y letra 2 C, ubicado en el piso 2, integrante del Edificio N° 4 del Conjunto Residencial Santa Barbará II Etapa, con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80,00 m2), cuyas características, linderos y medidas se dan por aquí por reproducidas y constan en documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de agosto de 2002, bajo el N° 34, Folio 197 al 203, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Tercer Trimestre; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 11/11/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA
ZCdA/wasc