Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-S-2017-000003
SOLICITANTE: EDNA YAMILETH RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.884.376, residenciada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública, Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad
MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana EDNA YAMILETH RODRIGUEZ BARRIOS, plenamente identificada en autos. Debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en aras del interés superior de la adolescente: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando la solicitante que solicita el justificativo de dependencia económica por cuanto desde hace aproximadamente tres años tiene la niña bajo su responsabilidad económica a la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; ya que contrajo matrimonio con el padre de la adolescente. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que consta en audiencia preliminar de fecha 21 de Junio del 2015, (folios 20 al 22) la opinión de la adolescente y de su progenitor; así como las declaraciones emitidas por parte de las ciudadanas: EDELIS CAROLINA MONCADA QUINTERO y JENNY COROMOTO PIÑATE PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.549.920 y V-10.056., en su condición de testigos, evidenciándose que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que la ciudadana EDNA YAMILETH RODRIGUEZ BARRIOS, cubre los gastos económicos de la adolescente y visto el petitorio de que se declare a la adolescente ya mencionada con dependencia económica de la ciudadana EDNA YAMILETH RODRIGUEZ BARRIOS, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declara la dependencia económica de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. De trece (13) años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. De trece (13) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente de la ciudadana EDNA YAMILETH RODRIGUEZ BARRIOS. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida Siete (07) del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
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