Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-V-2016-000141
Vista el acta de inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar que precede a los folios 64 y 65, ambos inclusive, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), abogada JEANNY NACARIT GUILLEN, en la cual quien decide observa que de la revisión de las actuaciones en la audiencia de Mediación celebrada el 20/4/2017, según consta a los folios 35 y 36, el ciudadano YAVIER HERIBERTO FLORES SOTO, parte actora en la presente causa, manifestó que desea continuar con el presente procedimiento, y solicita se decline la competencia a la ciudad de Caracas, para lo cual consigna constancia de Residencia, de estudios y boletín informativo de los niños, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 y 7 años de edad, vista igualmente la opinión de los niños de autos, quienes en ejercicio de su derecho a opinar y ser oídos manifestaron al Tribunal que se encuentran cursando estudios en la ciudad de Caracas. A tal efecto, contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por el territorio establecida en la Ley “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal de Protección, tomando en consideración la disposición antes descrita, en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que los mencionados niños se encuentran residenciada con su padre en la ciudad de Caracas, específicamente en KM. 3, vía Principal al Junquito, Sector Niño Jesús, Callejón el Pino, casa Nº 10, Catia, Caracas, del referido Municipio, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil, por remisión del artículo 452 ejusdem, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional a fin de que conozca de la presente causa, y una vez transcurrido el lapso establecido en la Ley, remítase el expediente con oficio al referido Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, once (11) de julio del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.----------------------------------
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABOG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
SRIA.
BBR / Asim
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